AUTONOMÍA PERSONAL Y SALUD INFANTIL

AUTONOMÍA PERSONAL Y SALUD INFANTIL
EDITEX

miércoles, 27 de octubre de 2010

Comienza la aventura del conocimiento.

Chicos/as, antes de comenzar los contenidos del Módulo, os dejo un poco de información para que nos ubiquemos.
Según el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, los centros de atención a la infancia serán los lugares donde se atienda, con un carácter educativo y asistencial, a los menores de 0-3 años en el 1.er Ciclo de Educación Infantil, en el ámbito de la educación formal y en
toda la etapa (0-6 años) en el ámbito de la educación no formal (art. 4, Competencia general).
Los lugares donde el Técnico Superior en Educación Infantil desarrollará su labor profesional serán: las escuelas infantiles para la formación reglada; y ludotecas, centros de menores, granjas-escuela, pisos tutelados, etc., para la
educación no reglada.
Para desempeñar de forma correcta la función educativa y asistencial, el educador infantil debe abarcar una serie de funciones acordes con el tipo de trabajo que va a desempeñar.
Haciendo referencia a la competencia general y competencias profesionales, personales y sociales que se recogen en el RD 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y relacionándolas con las que plantea Seco Corral, M. (2000), a continuación se han propuesto las siguientes funciones profesionales del educador infantil
Función de Programación educativa.
Función de Intervención y diagnóstico
Función de Evaluación.
Funxión de Relación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario